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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.334 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.334. Reglas para el ofrecimiento de la testimonial

Al ofrecer la testimonial se observarán las siguientes reglas:

I. Se señalará el nombre y domicilio de los testigos;

II. La mención de si el oferente los presenta o tendrán que ser citados por el Juez;

III. Los puntos sobre los que versará su testimonio;

IV. La relación del testimonio con los hechos controvertidos;

V. La exhibición del interrogatorio y copia del mismo.

De no cumplirse con estos requisitos, no se admitirá la prueba.



Estado de México Artículo 1.334 Código de Procedimientos Civiles
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