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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.94 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.94. Autorización de las promociones

Los Licenciados en derecho autorizarán con su firma autógrafa o electrónica avanzada toda promoción escrita o verbal de sus clientes, para justificar su patrocinio. La falta de firma del profesional, no impedirá que se les dé curso en los juicios de violencia familiar, alimentos y sumario de usucapión. El Juez tomará las medidas necesarias a efecto de que el demandante de violencia familiar, de alimentos y de usucapión en juicio sumario, no quede en estado de indefensión cuando no cuente con licenciado en derecho que lo patrocine y para ello, tomará la medida citada en el artículo anterior y el defensor público lo asistirá en las diligencias en la que deba intervenir.



Estado de México Artículo 1.94 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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