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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.109 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.109. Corrección de la demanda

Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor, una sola vez, para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete, señalándole específicamente sus defectos; apercibiéndole que de no hacerlo, no le será admitida.

El Juez también debe prevenir al actor, en los mismos términos, cuando se omita alguno de los requisitos a que se refieren los artículos 2.100 y 2.108 de este Código, a efecto de que subsane los requisitos omitidos. En lo conducente, se prevendrá en los términos en que fue presentada.



Estado de México Artículo 2.109 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.107 2.108 2.109 2.110 2.111 ...5.80
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