Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.127 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.127. Plazo probatorio en juicios del estado civil
En los juicios referentes al estado civil, el Juez en el auto que tenga por contestada la demanda o la reconvención, en su caso, abrirá el juicio a prueba en los mismos términos que el artículo anterior.
Estado de México Artículo 2.127 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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