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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.168 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.168. Opción al pago de daños y perjuicios

Si el ejecutante opta, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de los daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor, por la cantidad que aquél señale, moderada por el Juez, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto, incidentalmente, como se señala en la liquidación de sentencia.



Estado de México Artículo 2.168 Código de Procedimientos Civiles
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