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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.231 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.231. Forma de determinar el valor para el remate

Para la valuación de los bienes, el ejecutante nombrará perito, concediéndose al ejecutado tres días para que nombre el suyo. Los peritos deberán manifestar por escrito, dentro de tres días de su nombramiento la aceptación del cargo. Dentro de los siguientes diez días de aceptado el cargo emitirán el avalúo. Si los interesados no nombran perito, no aceptan éstos el cargo o no presentan el avalúo en tiempo, el Juez hará el nombramiento respectivo.



Estado de México Artículo 2.231 Código de Procedimientos Civiles
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