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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.256 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.256. Derecho de los acreedores para pedir remate

Cuando los bienes garantizan diversas obligaciones, cualquiera de esos acreedores puede llevarlos a remate, pero el pago se hará de acuerdo a la preferencia del crédito, cuando haya sentencia firme que defina esos créditos, o reservada la cantidad necesaria para cubrir suerte principal, intereses y costas de dichos créditos preferentes en caso de no haber sentencia. El sobrante se entregará al ejecutado o quedará a disposición del Juez que corresponda, si hay créditos posteriores.



Estado de México Artículo 2.256 Código de Procedimientos Civiles
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