Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.322 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.322. Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia
El Juez, transcurrido el plazo de la vista, citará a una audiencia de desahogo de las pruebas admitidas, de alegatos y sentencia, que se efectuará antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento.
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