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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.340 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.340. Dictámenes médicos

Los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios.

Los peritos en su dictamen expondrán de manera oral las siguientes circunstancias

I. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad;

II. Manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate; y

III. Tratamiento conveniente.



Estado de México Artículo 2.340 Código de Procedimientos Civiles
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