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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.374 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.374. Procedimiento

Presentada la solicitud, de no existir prevención alguna, el juez admitirá a trámite la petición, dando vista al otro cónyuge y, proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que estime necesarias para salvaguardar el interés superior de los menores o incapaces.

Además, se señalará día y hora para una audiencia de avenencia que tendrá verificativo después de nueve y antes de quince días, contados a partir de la notificación del propio auto.



Estado de México Artículo 2.374 Código de Procedimientos Civiles
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