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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.38 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.38. Procedencia de los medios preparatorios

El juicio podrá prepararse pidiendo:

I. Declaración, bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

En este caso es improcedente la confesión a base de posiciones;

II. El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para juicio ejecutivo;

III. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

IV. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes, entre varios, su exhibición;

V. El que sea heredero o legatario, la exhibición de un testamento;

VI. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;

VII. Un socio o copropietario la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o copropiedad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VIII. El examen de testigos que por cualquier circunstancia se tema que su testimonio pueda volverse muy difícil o perderse y no pueda deducirse aún la acción u oponerse la excepción, por estar sujeta la obligación a plazo o condición sin cumplir.



Estado de México Artículo 2.38 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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