Código de Procedimientos Civiles Artículo 3.2 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 3.2. Solicitud inicial
El escrito que inicie un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que se establezcan en este capítulo, los siguientes:
I. El Tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre del promovente;
III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;
IV. Los hechos en que el promovente funde su solicitud;
V. La providencia específica que solicite el promovente;
VI. Las pruebas que ofrece el promovente.
Estado de México Artículo 3.2 Código de Procedimientos Civiles
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