Código de Procedimientos Civiles Artículo 4.1 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 4.1. Procedencia del concurso de acreedores
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, cuando:
I. Incumpla en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;
II. Dos o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos Jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas;
III. Se oculte o ausente el deudor, sin dejar al frente alguna persona que pueda cumplir con sus
obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas;
IV. El deudor decida ceder sus bienes en favor de sus acreedores.
El concurso necesario, comprende los casos previstos en las fracciones I, II y III, y el voluntario queda comprendido en la fracción IV.
Estado de México Artículo 4.1 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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