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Código de Procedimientos Civiles Artículo 4.14 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 4.14. Funciones del síndico

Las funciones del síndico son:

I. Tomar posesión del patrimonio y de los demás bienes del concursado;

II. Redactar el inventario;

III. Formular el balance, si el concursado no lo hubiere presentado, y en caso contrario, rectificarlo si procediere, o aprobarlo en su caso;

IV. Recibir y examinar los libros y documentos del patrimonio del concursado;

V. Depositar los valores;

VI. Rendir al Juez, cinco días antes de que se celebre la junta de acreedores un informe del estado del patrimonio;

VII. Hacer la lista provisional de los acreedores;

VIII. Llevar la contabilidad;

IX. Presentar a la junta de acreedores proposiciones de convenio;

X. Ejercitar y continuar todos los derechos, acciones y excepciones que correspondan al concursado, con relación a sus bienes.

Cuando no haya plazo específico para el cumplimiento de las obligaciones del síndico, lo será de diez días.



Estado de México Artículo 4.14 Código de Procedimientos Civiles
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