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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.4 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.4. Derecho de la intimidad de las partes

El juzgador velará durante el proceso por el respeto al derecho a la intimidad de las partes y especialmente de niñas, niños y adolescentes, reconociendo a estos como sujetos de derecho, promoviendo, garantizando y protegiendo el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez

Con ese objeto podrá prohibir la difusión de datos e imágenes referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada.



Estado de México Artículo 5.4 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...5.3 5.3 bis 5.4 5.5 5.6 ...5.80
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