< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.40 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.40. De la demanda, reconvención y su contestación

La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en el Libro Segundo, en lo que no se oponga al presente capítulo.

En las controversias de la fracción I del artículo 5.2 del presente ordenamiento no se requerirán formalidades especiales para acudir ante el Juez y los jueces y tribunales deberán suplir la deficiencia de la queja en sus planteamientos de derecho.

En la demanda, reconvención y contestación a éstas, se ofrecerán las pruebas respectivas. Además de los medios de prueba que este código establece, las partes podrán ofrecer la declaración de parte, sin más requisitos que los establecidos en este capítulo.

Del formato de demanda de alimentos

Artículo 5.40.1.- Las controversias de alimentos podrán iniciarse a través del formato de demanda que instrumentará el Poder Judicial del Estado y que será distribuido en las Oficinas del Registro Civil, Oficialías Calificadoras y de las Mediadora Conciliadoras en los Municipios, Coordinaciones Municipales de Derechos Humanos, Sistema Estatal y Municipales de Desarrollo Integral de la Familia, Ministerios Públicos, Defensoría Pública y Juzgados de lo Familiar.



Estado de México Artículo 5.40 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...5.3 5.3 bis 5.40 5.5 5.6 ...5.80
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse