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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.47 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.47. Apercibimiento para el calo de inasistencia

El juez apercibirá a las partes, que para el caso de inasistencia a la audiencia inicial, se impondrá una multa de hasta cincuenta días de salario mínimo vigente en el área de residencia del juzgado, que se aplicará a favor del Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia, excepto cuando el demandado no haya producido contestación ni cuando a su juicio se cause un perjuicio mayor.



Estado de México Artículo 5.47 Código de Procedimientos Civiles
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