Código de Procedimientos Civiles Artículo 105 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 105.
El que pida la medida cautelar expresará el valor de la prestación que intente reclamar o reclame, a menos que no sea susceptible de valorización pecuniaria, justificar la necesidad de la misma, resolviéndose lo procedente dentro del término de Ley.
Decretada procedente, no se ejecutará sin que previamente se garantice a criterio del Tribunal los daños y perjuicios que pudieren causarse
Estado de Nayarit Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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