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Código de Procedimientos Civiles Artículo 104 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 104.

Las medidas cautelares podrán dictarse para impedir:

I.- Que una persona se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y expensado para seguir el juicio hasta su terminación;

II.- Que el deudor eluda el cumplimiento de sus obligaciones o el resultado del juicio que se ha promovido o se pretende promover en su contra; y

III.- Provisionalmente que se efectúe el traslado de dominio de bienes determinados.



Estado de Nayarit Artículo 104 Código de Procedimientos Civiles
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