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Código de Procedimientos Civiles Artículo 222 Estado de Nayarit


Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 222.

El perito dictaminará por escrito que presentará en la audiencia. Las partes y el Juez podrán formular observaciones y hacer preguntas que éste último estime pertinentes.

El perito citado oportunamente será sancionado con multa hasta de veinte veces la UMA en caso de que no concurra, salvo causa grave que calificará el Juez.

Si resulta inexacto el señalamiento de domicilio del perito y de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente multa hasta de veinte veces la UMA. Asimismo, se declarará perdido su derecho al desahogo del peritaje de su parte, lo mismo cuando el oferente no presente al perito si se obligó a ello



Estado de Nayarit Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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