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Código de Procedimientos Civiles Artículo 222 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 222.

El perito dictaminará por escrito que presentará en la audiencia. Las partes y el Juez podrán formular observaciones y hacer preguntas que éste último estime pertinentes.

El perito citado oportunamente será sancionado con multa hasta de veinte veces la UMA en caso de que no concurra, salvo causa grave que calificará el Juez.

Si resulta inexacto el señalamiento de domicilio del perito y de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente multa hasta de veinte veces la UMA. Asimismo, se declarará perdido su derecho al desahogo del peritaje de su parte, lo mismo cuando el oferente no presente al perito si se obligó a ello



Estado de Nayarit Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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