Código de Procedimientos Civiles Artículo 238 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 238.
Se concederá valor probatorio pleno a los siguientes elementos de convicción:
I.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba;
II.- La confesión judicial, cuando concurran en ella los siguientes requisitos:
a).- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
b).- Con pleno conocimiento y sin violencia;
c).- De hecho propio, o en su caso del representado o causante, y concerniente al negocio; y
d).- Que se haga conforme a la Ley.
III.- La confesión extrajudicial si el Juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento en que la recibió, o las dos partes lo reputaban como tal, o se hizo en la demanda, contestación o reconvención;
IV.- La confesión extrajudicial hecha en un testamento, salvo en los casos señalados por el Código Civil;
V.- La confesión en los casos del artículo 215 y la del articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones;
VI.- Los documentos públicos;
VII.- Las partidas registradas por los párrocos, cuando por cualquier caso no se encuentren en el Registro Civil, cotejadas por Notario Público o inspección judicial;
VIII.- Los documentos privados, sólo contra su autor, cuando fueren legalmente reconocidos por éste;
IX.- Los documentos provenientes de terceros, cuando no fueren objetados o habiéndolo sido, no se demostrare;
X.- El reconocimiento o inspección judicial cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos;
XI.- Las actuaciones judiciales;
XII.- Las presunciones legales; y
XIII.- El reconocimiento hecho por el albacea o por un heredero en lo que a él concierne
Estado de Nayarit Artículo 238 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios