Código de Procedimientos Civiles Artículo 329 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 329.
Al perturbado o despojado ilegalmente de la posesión en los supuestos del artículo anterior, le compete acción para mantenerla o recuperarla en contra de quien ha ejecutado, mandado ejecutar o esté ejecutando los actos constitutivos de la perturbación o despojo y será procedente aún entre comuneros, siempre que se compruebe de parte del accionante, que su posesión ha sido con exclusión de sus demás copartícipes en la propiedad de la cosa común
Estado de Nayarit Artículo 329 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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