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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1068 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1068.

Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:

I.- Que se acredite el título en cuya virtud se piden;

II.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.

El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto, no requiere prueba.



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