Código de Procedimientos Civiles Artículo 1068 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1068.
Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:
I.- Que se acredite el título en cuya virtud se piden;
II.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.
El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto, no requiere prueba.
Estado de Nuevo León Artículo 1068 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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