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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1109 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1109.

Admitida la solicitud de divorcio incausado, se le correrá el traslado de ella y sus anexos al otro cónyuge a fin de que dentro del término de nueve días desahogue la vista correspondiente.

Si durante el procedimiento cualquiera de los cónyuges presenta la propuesta o contrapropuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio, se dará vista al otro cónyuge para que en el plazo de tres días exprese lo conducente; hecho lo cual el juez resolverá, previa audiencia con las partes y del Ministerio Público, lo procedente.



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