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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1108 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1108.

No será obstáculo para dar trámite a la solicitud de divorcio incausado la deficiencia o falta de presentación de la propuesta de convenio regulador de las consecuencias jurídicas del divorcio, pero deja expedita la jurisdicción del juez para emitir de oficio o a petición de parte las medidas cautelares en favor de las niñas, niños y adolescentes, o incapaces y, en su caso, del cónyuge, mismas que subsistirán hasta en tanto las partes lleguen a un convenio o se resuelva la cuestión que motivó su pronunciamiento.



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