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Código de Procedimientos Civiles Artículo 285 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 285.

Las autoridades, corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles, para que, por vía de informe sean contestadas dentro del término que designe el juez o tribunal que no exceda de ocho días, apercibiendo a la parte absolvente que si dentro del término fijado no se recibe su contestación se le tendrá por confesa, dándose por absueltas las posiciones en sentido afirmativo. Esta declaración se hará según lo dispuesto en este Capítulo, que salvo la modificación hecha en el presente artículo, se observará en todas sus disposiciones



Estado de Nuevo León Artículo 285 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...283 284 285 286 286 bis ...1128
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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