Código de Procedimientos Civiles Artículo 286 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 286.
En caso de personas mayores de setenta años y de aquellas que se encuentren imposibilitadas para trasladarse al local del Tribunal en razón de padecer una enfermedad legalmente comprobada, el personal autorizado del Tribunal se trasladará al domicilio de aquéllas o al lugar en el que se encuentren a fin de efectuar la diligencia, misma que podrá realizarse en presencia de la otra parte, si asistiere. Para demostrar la imposibilidad física para comparecer al local del Tribunal, será suficiente el testimonio por escrito de un médico que reúna las exigencias de la Ley General de Salud y la mención del domicilio en que se encuentra la persona. En caso de comprobarse la falsedad de dicho testimonio, se hará la denuncia correspondiente contra quien resulte responsable
Estado de Nuevo León Artículo 286 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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