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Código de Procedimientos Civiles Artículo 387 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 387.

La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente Capítulo, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta, respecto de los hechos materia del litigio. En este caso, deberá fundar el juez cuidadosamente esta parte de su sentencia



Estado de Nuevo León Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...385 386 387 387 bis 388 ...1128
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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