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Código de Procedimientos Civiles Artículo 386 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 386.

Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario.

Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas



Estado de Nuevo León Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...384 385 386 387 387 bis ...1128

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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