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Código de Procedimientos Civiles Artículo 553 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 553.

Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor o de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada, se consignará ante el juzgado correspondiente y el resto se entregará sin dilación al ejecutante si notoriamente fuere inferior a su crédito o lo cubriere.

Si excediere se le entregarán capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición del deudor a no ser que se hallare retenido judicialmente para el pago de otras deudas



Estado de Nuevo León Artículo 553 Código de Procedimientos Civiles
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