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Código de Procedimientos Civiles Artículo 709 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 709.

La sentencia se ejecutará, si así se solicita, sin necesidad de fianza, reservándose lo relativo a las costas, daños y perjuicios para cuando se dicte la sentencia ejecutoria. Los autos no se remitirán al Tribunal sino hasta que se haya verificado la ejecución salvo que las partes de conformidad lo acuerden. En caso de no probarse las circunstancias expresadas en el artículo anterior se condenará al actor en las costas



Estado de Nuevo León Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles
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