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Código de Procedimientos Civiles Artículo 761 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 761.

Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría, fuere objetado por el deudor, por el síndico o por alguno de los acreedores, se tendrán por verificados provisionalmente sin perjuicio de que en forma de incidente y por cuerda separada, pueda seguirse la cuestión sobre la legitimidad del crédito.

Si los objetantes fueren acreedores, ellos deberán seguir el incidente a su costa sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido su concurso



Estado de Nuevo León Artículo 761 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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