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Código de Procedimientos Civiles Artículo 874 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 874.

Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual sea el motivo de la inconformidad y cuales las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.



Estado de Nuevo León Artículo 874 Código de Procedimientos Civiles
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