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Código de Procedimientos Civiles Artículo 914 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 914.

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o incapacidad puede pedirse:

I. Por el mismo menor si ha cumplido catorce años;

II.- Por su cónyuge;

III.- Por sus presuntos herederos legítimos;

IV.- Por el albacea;

V.- Por el Ministerio Público.

 Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.



Estado de Nuevo León Artículo 914 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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