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Código de Procedimientos Civiles Artículo 914 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 914.

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o incapacidad puede pedirse:

I. Por el mismo menor si ha cumplido catorce años;

II.- Por su cónyuge;

III.- Por sus presuntos herederos legítimos;

IV.- Por el albacea;

V.- Por el Ministerio Público.

 Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.



Estado de Nuevo León Artículo 914 Código de Procedimientos Civiles
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