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Código de Procedimientos Civiles Artículo 952 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 952.

Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir ésta la base de la integración de la sociedad. Tratándose de menores y de obligaciones alimentarías, así como de todos los demás casos del orden familiar, el Juez está obligado a suplir la deficiencia de la queja en los planteamientos de hecho y de derecho y demás aspectos de la demanda y de otras promociones legales y a velar por el interés superior de menores o incapacitados.



Estado de Nuevo León Artículo 952 Código de Procedimientos Civiles
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