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Código de Procedimientos Civiles Artículo 420 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 420.

Si durante el trámite del incidente de acumulación llegan los autos a estar en estado en alguno de los juicios, el Juez respectivo lo comunicará de inmediato al superior, reservando la resolución del juicio hasta en tanto se resuelva el incidente en trámite.



Estado de Oaxaca Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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