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Código de Procedimientos Civiles Artículo 109 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 109.

Los exhortos y despachos entre tribunales del Estado y entre éstos y demás tribunales del País, deberán remitirse por medios electrónicos, debiendo dejar constancia en autos cuando se haga por dichos medios.

Todas las constancias para la diligenciación se remitirán digitalizadas por el tribunal respectivo, lo anterior conforme a los lineamientos que al respecto se emitan.

Los Tribunales podrán acordar de conformidad que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere promovido la práctica de la diligencia, si ésta última así lo solicita, misma que tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por el Juez exhortado y de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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