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Código de Procedimientos Civiles Artículo 348 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 348.

El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas.

En los asuntos concernientes a alimentos, el pago de honorarios correrá a cargo del Estado cuando la parte interesada no cuente con los recursos económicos requeridos para cumplir con el pago de los mismos. Para que la parte interesada pueda acceder a dicha prestación requiere demostrar al Juez su incapacidad para poder solventar dichos honorarios,  mediante la exhibición de documentos o demás medios que el Juez determine necesarios y suficientes para demostrar lo dicho.



Estado de Baja California Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...346 347 348 348 bis 349 ...989
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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