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Código de Procedimientos Civiles Artículo 520 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 520.

Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el actuario requerirá de pago al deudor y, no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas, si se tratare de juicio ejecutivo, a las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.

No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el condenado.



Estado de Baja California Artículo 520 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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