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Código de Procedimientos Civiles Artículo 674 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 674.

El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.

Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:

I.- Las sentencias definitivas en toda clase de juicios, excepto cuando la Ley declare expresamente que no son apelables;

II.- Las sentencias interlocutorias, excepto cuando por disposición de la Ley no se otorgue a las partes el recurso o la sentencia definitiva no fuere apelable;

III.- Los autos, cuando expresamente lo disponga este código y también lo fuera la sentencia definitiva,y 

IV.- Las sentencias que se dicten con el carácter de provisionales en procedimientos precautorios, sin perjuicio de que en los casos en que proceda, se reclame la providencia ante el mismo Juez o se levante por éste.  



Estado de Baja California Artículo 674 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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