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Código de Procedimientos Civiles Artículo 887 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 887.

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se haga la declaración de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de minoría de edad o  de no tener capacidad para comprender el significado del hecho puede pedirse: 1o.- Por la misma persona, si ha cumplido dieciséis años; 2o.- Por su cónyuge; 3o.- Por sus presuntos herederos legítimos; 4o.- Por el albacea; 5o.- Por el Ministerio Público; 6o.- Por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.

Pueden pedir la declaración de minoría de edad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.



Estado de Baja California Artículo 887 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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