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Código de Procedimientos Civiles Artículo 948 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 948.

Cuando el Juez de Paz recibiere inhibitoria de otro Juzgado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya el mismo día lo comunicará al competidor y remitirá su expediente con oficio inhibitorio sin necesidad de informe especial al Tribunal Superior, si se tratare del partido judicial de Mexicali o al Juez de Primera Instancia del lugar de su jurisdicción distinto al competidor.

El Tribunal o el Juez de Primera Instancia, sin otro trámite, decidirán la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de los documentos, y a la cual será citado el Ministerio Público, sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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