< Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles Artículo 989 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 989.

Los Jueces de paz no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos; en tal caso el negocio pasará a otro Juzgado del mismo Partido Judicial, si lo hubiere; y si no, al Juez de Primera Instancia de número menor. Si por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial un Juez de Primera Instancia conoce de casos de justicia de paz, y se excusa, conocerá del asunto el Secretario de su adscripción. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte el Superior impondrá una corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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