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Código de Procedimientos Civiles Artículo 203 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 203.

Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada.

No son subsanables:

I. Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio;

II. Los hechos en que se sustenta la pretensión;

III. La competencia;

IV. Los hechos cuya narración omita el actor;

V. El interés jurídico;

VI. La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono;

VII. Los medios de prueba no ofrecidos, y

VIII. Los demás que así establezca expresamente esta Ley.



Estado de Puebla Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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