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Código de Procedimientos Civiles Artículo 203 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 203.

Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada.

No son subsanables:

I. Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio;

II. Los hechos en que se sustenta la pretensión;

III. La competencia;

IV. Los hechos cuya narración omita el actor;

V. El interés jurídico;

VI. La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono;

VII. Los medios de prueba no ofrecidos, y

VIII. Los demás que así establezca expresamente esta Ley.



Estado de Puebla Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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