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Código de Procedimientos Civiles Artículo 817 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 817.

Los procedimientos no contenciosos comprenden los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez sin que esté promovida, ni se promueva, controversia alguna entre partes determinadas.

Los procedimientos de que trata este Libro en sus diversos Capítulos, podrán tramitarse ante notario público cuando así lo disponga la Ley o cuando solo tenga interés en el objeto de los mismos, el solicitante, observándose en lo conducente las reglas del presente Código.



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