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Código de Procedimientos Civiles Artículo 204 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 204.

El demandado formulará su contestación por escrito en la que se expresará:

I. El número de expediente con el cual se registró el juicio;

II. El Tribunal ante el cual promueve;

III. Su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;

IV. El nombre y domicilio de su abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;

V. El nombre y domicilio, de aquellas personas que a su juicio tengan interés en la controversia y que deban ser llamadas al mismo;

VI. Bajo la palabra “Hechos”, se referirá a cada uno de los expuestos por el actor en la demanda, afirmándolos, negándolos, indicando los que ignore o refiriéndolos como según él se realizaron; podrá además exponer lo que le convenga, siempre y cuando guarde estrecha relación con la causa;

VII. Bajo la palabra “Excepciones”, señalará las defensas que emplea para impedir, modificar o destruir la acción, determinando con precisión los hechos en que las hace consistir;

VIII. Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que en su concepto sustenten sus defensas, que se invocarán en los términos que prevenga la Ley;

IX. Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, para acreditar sus defensas, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos por él y por el actor y la expresión concreta en cada caso, de qué es lo que se pretende probar;

X. Bajo la palabra “Objeciones”, todas aquellas que deba formular con relación al material probatorio ofrecido por su contraparte, expresando el hecho en que las hace consistir, y en su caso el material probatorio que ofrece para justificar dicha objeción;

XI. Bajo la palabra “Reconvención”, en su caso, la demanda que se intente en esta vía, la que se ajustará a los requisitos que para toda demanda establece esta Ley;

Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos;

Las firmas autógrafas del demando o su representante, así como del abogado patrono; y

XIV.- En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto, o en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma;



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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